Las juntas de propietarios telemáticas pueden ser anuladas

2 /03/2021

Las juntas de vecinos por Zoom pueden ser anuladas judicialmente

Los expertos advierten de que las asambleas vecinales celebradas de forma telemática por la Covid no gozan de cobertura legal

La prohibición de celebrar reuniones de más de seis personas, impuesta por las autoridades sanitarias para contener la tercera ola del coronavirus, está afectando particularmente a las comunidades de vecinos que llevan un año prácticamente paralizadas a consecuencia de las sucesivas limitaciones de aforo. Algunos propietarios han decidido salvar los obstáculos celebrando juntas por Zoom, Whatsapp y otras aplicaciones similares. Ahora esas asambleas online podrían acabar siendo anuladas judicialmente y, con ellas, medidas tan importantes como la instalación de un ascensor o la reclamación de recibos impagados.

Las comunidades de vecinos están obligadas a celebrar una junta general, al menos una vez al año, para aprobar cuentas, renovar cargos y tratar asuntos que requieren del consentimiento de los dueños: derramas por obras, acciones judiciales contra morosos, etc. Sin embargo, la actual Ley de Propiedad Horizontal no contempla que estos asuntos puedan tratarse de forma telemática. En concreto, la norma prevé que los propietarios asistan presencialmente a las reuniones y en todo caso que deleguen su voto en una tercera persona. Nada más.

Estos estrictos requisitos legales, unidos a las restricciones relacionadas con el estado de alarma podrían servir de base jurídica para solicitar la anulación de cualquier encuentro informal que se haya celebrado en los últimos once meses, según los expertos. «Los acuerdos son impugnables tanto si se la junta se llevó a cabo en persona como a través de internet, porque en ningún caso hay cobertura legal», advierte Alejando Fuentes-Lojo, especialista en derecho inmobiliario.

En concreto, si los propietarios decidieron verse físicamente cualquiera de ellos podría alegar que no se cumplían las necesarias medidas de seguridad y que, por tanto, las condiciones no fueron óptimas en el momento de la convocatoria. Pero es que, además, si la reunión se hizo por videollamada para evitar los contagios, tienen derecho a oponerse a cualquier votación realizada por esa vía porque es una fórmula que no está prevista expresamente por la normativa vigente. Un auténtico caldo de cultivo para los litigios entre vecinos en el que se entremezclan elementos como la brecha digital, la seguridad jurídica y las rencillas de toda la vida.

Uno de los principales problemas que está provocando la falta de una regulación adaptada al actual escenario de pandemia es el incremento de impagos. Para poder reclamar una cuota a los vecinos morosos, se les debe incluir en una lista de deudores; después apercibirles para que cumplan con sus obligaciones y, si finalmente no lo hacen en un plazo razonable, se ha de autorizar por votación al presidente o (en su defecto) al administrador para que emprendan acciones legales. Pero todas estas decisiones deben adoptarse en asamblea y por mayoría, algo imposible hoy por hoy.

La ley sí que permite la ejecución de reparaciones muy urgentes con el permiso del presidente o, en su defecto, del administrador. Aun así, Jiménez explica que en esta categoría no se incluyen obras tan necesarias como la instalación de un elevador para personas minusválidas en las escaleras del portal. «Hay propietarios con problemas de movilidad que llevan un año esperando a que se instale uno de estos dispositivos y apenas salen de casa», señala.